Matrimonio y convivencia

Los pactos de convivencia

Más allá de las respetables convicciones de cada uno, que hacen que cada vez menos gente se case en los grandes centros urbanos, lo cierto es que, entre tener la libreta y no tenerla, hay un mundo de consecuencias legales totalmente diferentes. Respecto a este tema, se han introducido algunos cambios importantes en las "Uniones convivenciales", a fin de garantizar la igualdad de los convivientes, dándoles ciertos derechos y efectos jurídicos, buscando proteger el proyecto familiar.

El Nuevo Código Civil permite que se suscriban “Pactos de convivencia” entre los convivientes, los cuales deben ser efectuados por escrito y pueden regular:

» La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.

» La atribución del hogar en caso de ruptura.

» Pacto para dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos.

Sea cual fuere la causa del cese de la convivencia, si queda una situación de desequilibrio económico manifiesto entre los ex-convivientes, el perjudicado tiene derecho a una compensación económica, sobre estas bases:

• El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al iniciar y al finalizar la unión;

• La dedicación que cada uno de ellos haya brindado a la familia, a la crianza y educación de los hijos;

• La dedicación que, se espera, haya de brindarles en el futuro;

• La edad y el estado de salud, tanto de los convivientes como de sus hijos;

• La capacitación laboral de cada uno;

• La posibilidad de acceder a un empleo por parte del conviviente que solicita la compensación económica.

Los pactos no pueden dejar sin efecto el deber de asistencia, el deber de contribuir ambos convivientes a los gastos domésticos del hogar, la solidaridad de los convivientes por las deudas contraídas por uno de ellos con terceros para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos, y el deber que tienen los convivientes de protección al hogar.

Las relaciones patrimoniales entre los convivientes se rigen por lo acordado en los pactos de convivencia. A falta de éstos, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

Es por esa razón que no resulta recomendable que una familia trate de “completar” un “modelo” de protocolo. Por el contrario, lo importante es el proceso para llegar a los acuerdos necesarios y, muchas veces, la posibilidad de construir sobre la base de los desacuerdos iniciales, con el acompañamiento profesional experto que permita generar un orden sustentable.