Protección de la vivienda

Un derecho humano esencial

El Nuevo Código Civil garantiza la protección del inmueble sobre el cual se asienta y desarrolla el proyecto de vida familiar, tanto en el caso de matrimonios como de uniones convivenciales, teniendo en cuenta:

• Las relaciones entre los miembros de la pareja, (matrimonial o convivencial).

• La protección de la vivienda familiar frente a los acreedores del titular o titulares de la vivienda.

• La protección ante el quiebre de la convivencia, sea matrimonial o no.

¿En qué consiste la protección de la vivienda?


» Es una excepción a la libertad de contratar.

» Se establece con carácter universal la protección de la vivienda familiar, con estas características:

• Ninguno de los convivientes puede vender o hipotecar la vivienda familiar, sin el asentimiento del otro, aún si se tratara de un bien de su exclusiva propiedad.
• Los acreedores no pueden ejecutar la vivienda familiar por deudas contraídas por el propietario sin el asentimiento de su conviviente.
• Al cesar la convivencia, el juez puede otorgar la vivienda a uno de ellos (sea copropietario del inmueble, o que el inmueble es de propiedad exclusiva del otro conviviente), por un plazo máximo de dos años, en los siguientes casos:

1. Si cesa la convivencia por muerte del propietario del inmueble.
2. Si el no propietario cuida hijos menores o discapacitados.
3. Si tiene extrema necesidad de una vivienda.

Derechos por fallecimiento de un conviviente (después de 2 años de inscripta la convivencia):

» Pensión
» Derecho a la vivienda (aún de propiedad del conviviente fallecido) por máximo (2) años.
» Indemnización por daño moral (accidente o acto doloso)